30 de enero de 2008

Derecho a la intimidad

El Tribunal de la UE limita la violación de la privacidad de los internautas
Los productores de música, los artistas, los cantantes se encuentran en cierto modo desarmados ante un mundo que, de la mano de las nuevas tecnologías, ha dado un vuelco a sus negocios. Lo malo es que para hacer frente a la nueva situación pretenden entrar a saco y de forma indiscriminada en la cuenta corriente de los ciudadanos y en los datos privados de los internautas.
El Tribunal de la Unión Europea ha emitido un dictamen, a petición de los productores y editores de música españoles, del que se deduce que las empresas telefónicas no están obligadas a desvelar la IP de los internautas. Pretendían, por esa vía, identificar a usuarios sospechosos de bajar e intercambiar contenidos protegidos por los derechos de autor.
En la resolución prevalece el derecho a la intimidad sobre el de la propiedad intelectual. Y pide a los Gobiernos acciones que concilien ambos derechos. Difícil tarea. Pero desde luego la vía no es un canon digital indiscriminado y preventivo.

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