Noticia de hoy:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado este lunes la
condena a España por aplicar retroactivamente la '
doctrina Parot' a la etarra Inés del Río
para evitar que saliera de la cárcel en 2008 y retrasar su
excarcelación hasta 2017. En la sentencia, contra la que no cabe
recurso, insta a las autoridades españolas a "garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible" y obliga al Gobierno a indemnizarla con 30.000 euros.
Dejo aquí una lectura sobre este tema, en la que se aclaran algunos puntos importantes. Su autor: Mario Conde.
(es anterior a la noticia que encabeza esta entrada):
¿Quién es el responsable de la llamada "Doctrina Parot"? ¿qué puede hacer el Gobierno?
Hoy, si se cumple lo anunciado, el
Tribunal de Estrasburgo pondrá punto final a la polémica sobre la
llamada doctrina Parot. Ayer se agitaron muchos bienintencioandos
pidiendo que la sentencia fuera confirmatoria de la citada doctrina. La
razón para ello es que, de estimarse el recurso, muchos o al menos
bastantes asesinos de ETA, violadores y depredadores de vida y libertad
humanas saldrían de golpe de las prisiones en las que la citada doctrina
los tiene recluidos.
Pero en el asunto se confunden dos
planos: la legalidad —de un costado— y la política criminal de otro. Por
eso, para entender qué sucede, conviene separarlos. Ya he escrito
varias veces sobre este asunto en este y en otros foros, así que ahora
simplemente ideas básicas.
1. En el plano de la legalidad
Cuando se habla de “derogar” la doctrina
Parot alguno puede pensar que se trata de una ley. Nada que ver con
eso. Es simplemente una doctrina del Tribunal Supremo sobre un punto muy
concreto: como computar la limitación de penas. En síntesis: cuando un
etarra, por ejemplo, es condenado a 2000 años de prisión, esa cifra es
el resultado de sumar todas las penas individuales
a las que es condenado. Pero obviamente nadie va a cumplir esos años,
mas allá de la propia vida humana, por lo que, dado que no tenemos
cadena perpetua, se establece una limitación que suele girar en torno a
un clásico: el triplo de la pena mas grave. Hay matices abundantes, pero
para entender el asunto es suficiente. Por tanto, esa condena nominal
de 2000 años se queda en una condena efectiva de 30 años, por ejemplo.
El asunto es muy sencillo: se trata de una nueva pena o es simplemente un límite de cumplimiento.
Es decir, se extinguen las penas anteriores, esas que se sumaron para
llegar a los 2000 años, o, por el contrario, siguen vivas y ese limite
es el máximo de cumplimiento.
Este es el epicentro del problema. ¿Por
qué? Por el asunto de los beneficios penitenciarios. El viejo Código
Penal establecía redención de penas por el trabajo. Con eso se disminuía
la pena. ¿Qué pena? ¿La agregada o cada una de las individuales? Ya se
ve que si es la agregada el resultado final sería reducir el limite de
cumplimiento, esto es, trabajando se conseguiría incluso menos de esos
treinta años. Es el caso, por ejemplo, de De Juana Chaos. Pero, claro,
si se computa pena a pena, está claro como el agua que un condenado a
cien años, por ejemplo, va a cumplir el límite de treinta con total
seguridad. Pues este es exactamente el problema que contempla la
doctrina Parot.
¿Cómo y quién soluciona el dilema? Pues
evidentemente el Supremo, que ha seguido en este asunto dos doctrinas a
las que para entendernos llamo anti-Parot y doctrina parot.
1. Anti Parot.
Sentencia del Tribunal Supremo numero 529/1994. Ponente: JM
Martínez-Pereda. Lo dice muy claro: en el dilema “pena nueva/limite de
cumplimiento” resuelve que ese limite de treinta años en nuestros
ejemplo “opera ya como una pena nueva,resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios penitenciarios”.
Cuestión resuelta: aplicar las redenciones sobre los treinta años que
de este modo no llegarán a cumplirse en su totalidad. Pero no se detiene
ahí sino que como se trata de un recurso de casación quiere de algún
modo sentar doctrina y califica a lo que hoy llamaos doctrina Parot con
unas palabras muy duras:
“Esta teoría es
tan gravemente innovadora como perniciosa porque pugna con los mas
elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines
rehabilitadores de la pena, para convertir a esta en algo esencial y
exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de
recuperación del delincuente”
Esta doctrina fue
reiterada en varias sentencias más del Tribunal Supremo. Las mas
recientes 15 de Septiembre y 14 de Octubre de 2005.
2. Parot.
Nace la doctrina con la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo. ¿Qué
dice? Pues al contrario de su linea anterior, la aplicación de los
beneficios sobre cada pena y no sobre la agregada ya no es algo
“gravemente pernicioso que pugna con los elementales principios del
Derecho Penal”, sino, al contrario, una manera justa de entender el
tratamiento del limite de cumplimiento.
- Alguien se preguntará: ¿es que hubo
alguna modificación legislativa para que lo que en 2005 fuera gravemente
pernicioso se convirtiera en esencialmente justo en 2006? Pues no.
Simplemente un cambio de criterio del Tribunal, posiblemente influido,
mas que por consideraciones de legalidad, por las circunstancias del
delincuente y por el momento político/mediático en el que se dictó la
sentencia.
- Ya tenemos el asunto claro: cambio de
criterio del Tribunal Supremo. Pregunta ¿es que no puede cambiar de
criterio? Pues sí, claro, por muy llamativo que parezca sostener en 2005
que algo es gravemente pernicioso y en 2006 que es justo de toda
justicia, pero, en fin, así son las cosas. Claro que ese cambio en
derecho penal no puede tener efecto retroactivo.
- ¿Dónde aparece ese efecto retroactivo?
Pues en el dato de que cada cierto tiempo se van liquidando redenciones
al preso y eso se traduce en autos judiciales que las aplican. El Fiscal
tuvo en cada uno de los casos, en cada una de las aplicaciones de las
redenciones y limitaciones de pena acordadas, la oportunidad no solo de
oponerse a las redenciones sino de recurrir los autos. No lo hizo, y de
este modo se consolidaron esas redenciones por virtud de autos
judiciales firmes. Entra en juego el principio de seguridad jurídica.
- ¿Pueden modificarse esos autos firmes
en el momento de liquidación final de la condena? Pues parece que no,
para los que atacan la doctrina Parot. Sí, para los que la defienden.
- Así que en el plano de la legalidad el
Tribunal de Estrasburgo tiene el centro del problema muy claro: se trata
de un cambio de criterio del Tribunal Supremo que pretende tener, por
la via de los hechos, un efecto retroactivo y se debate si ese efecto
pretendido es legal o ilegal conforme a la Ley española. Se trata de un
asunto interno nuestro. Estrasburgo no va a resolver la cuestión
conforme a un Ordenamiento distinto del español. Va a decidir si
conforme a nuestro sistema jurídico se puede aplicar el cambio de
criterio con carácter retroactivo. Aunque tenga que apelar a Principios
Generales del Derecho que forman parte de nuestra Cultura Jurídica
Occidental. Es así de concreto.
2. En el plano de las consecuencias políticas
Pues si se revoca la doctrina Parot, en
el sentido de que no se permite su aplicación retroactiva, el Tribunal
tendrá que resolver caso a caso, pero con la idea clara de que muchos
asesinos, terroristas y violadores quedarán libres. ¿Quien es el
responsable? ¿El Tribunal de Estrasburgo? Pues lo que dirá —si es que
lo dice la sentencia— es que el Tribunal Supremo español sentó una
doctrina que aplicaron jueces y tribunales españoles, dictando autos
firmes y sin que esos fiscales recurrieran. ¿Quiénes son los
responsables? Pues está claro: los autores de esa doctrina, autos y
no-recursos. Es decir, nosotros. Alguien puede argumentar: bien pero
Estrasburgo dice ahora que no se puede aplicar el efecto
retroactivamente y por eso el responsable es Estrasburgo. Ya, pero es
que la no retroactividad de las penas ni de los criterios que perjudican
al reo es algo tan viejo como el mundo.
Es muy probable que la sentencia de hoy
anule parcialmente al menos la doctrina Parot. También es posible lo
contrario. ¿Qué margen tiene el gobierno si sucede lo primero? Pues no
lo se, pero creo que no demasiado. Se buscarán expedientes de retraso,
se apelará a criterios de seguridad, se ralentizarán los expedientes..En
fin, métodos secundarios para evitar que salgan esos asesinos y
depredadores de la vida y libertad humanas antes del total cumplimiento
del limite impuesto. Pero, como digo, no lo tiene fácil. Tampoco se
puede presumir de europeísmo y luego tomarse a beneficio de inventario
decisiones del Tribunal. Es verdad que alguien puede decir: ¿no se han
dejado de cumplir resoluciones de otros organismo internacionales, como,
por ejemplo, el Comité de Derecho Humanos de la ONU? Pues sí. Entonces,
si eso se hizo para personas que no eran asesinos, que hagan lo que
tengan que hacer para evitar esa salida de depredadores de la vida y
libertad humanas. Sí, lo entiendo, pero…
La verdad es que se trata de un tema complejo en el que, como en tantos otros casos, se enfrenta el Derecho con los derechos (no soy jurídica y no sé si lo expresado está bien expresado. Espero, al menos, que comprendáis lo que quiero decir).
¿Qué tiene que primar?...
Cuando me hago esta pregunta, me pongo en la piel de las víctimas.
Quizá sea un error.