21 de octubre de 2013

Sobre la doctrina Parot

Noticia de hoy:



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado este lunes la condena a España por aplicar retroactivamente la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río para evitar que saliera de la cárcel en 2008 y retrasar su excarcelación hasta 2017. En la sentencia, contra la que no cabe recurso, insta a las autoridades españolas a "garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible" y obliga al Gobierno a indemnizarla con 30.000 euros.


Dejo aquí una lectura sobre este tema, en la que se aclaran algunos puntos importantes. Su autor: Mario Conde. 
(es anterior a la noticia que encabeza esta entrada):

¿Quién es el responsable de la llamada "Doctrina Parot"? ¿qué puede hacer el Gobierno?

Hoy, si se cumple lo anunciado, el Tribunal de Estrasburgo pondrá punto final a la polémica sobre la llamada doctrina Parot. Ayer se agitaron muchos bienintencioandos pidiendo que la sentencia fuera confirmatoria de la citada doctrina. La razón para ello es que, de estimarse el recurso, muchos o al menos bastantes asesinos de ETA, violadores y depredadores de vida y libertad humanas saldrían de golpe de las prisiones en las que la citada doctrina los tiene recluidos.
Pero en el asunto se confunden dos planos: la legalidad —de un costado— y la política criminal de otro. Por eso, para entender qué sucede, conviene separarlos. Ya he escrito varias veces sobre este asunto en este y en otros foros, así que ahora simplemente ideas básicas.

1. En el plano de la legalidad

Cuando se habla de “derogar” la doctrina Parot alguno puede pensar que se trata de una ley.  Nada que ver con eso. Es simplemente una doctrina del Tribunal Supremo sobre un punto muy concreto: como computar la limitación de penas. En síntesis: cuando un etarra, por ejemplo, es condenado a 2000 años de prisión, esa cifra es el resultado de sumar todas las penas individuales a las que es condenado. Pero obviamente nadie va a cumplir esos años, mas allá de la propia vida humana, por lo que, dado que no tenemos cadena perpetua, se establece una limitación que suele girar en torno a un clásico: el triplo de la pena mas grave. Hay matices abundantes, pero para entender el asunto es suficiente. Por tanto, esa condena nominal de 2000 años se queda en una condena efectiva de 30 años, por ejemplo. El asunto es muy sencillo: se trata de una nueva pena o es simplemente un límite de cumplimiento. Es decir, se extinguen las penas anteriores, esas que se sumaron para llegar a los 2000 años, o, por el contrario, siguen vivas y ese limite es el máximo de cumplimiento.
Este es el epicentro del problema. ¿Por qué? Por el asunto de los beneficios penitenciarios. El viejo Código Penal establecía redención de penas por el trabajo. Con eso se disminuía la pena. ¿Qué pena? ¿La agregada o cada una de las individuales? Ya se ve que si es la agregada el resultado final sería reducir el limite de cumplimiento, esto es, trabajando se conseguiría incluso menos de esos treinta años. Es el caso, por ejemplo, de De Juana Chaos. Pero, claro, si se computa pena a pena, está claro como el agua que un condenado a cien años, por ejemplo, va a cumplir el límite de treinta con total seguridad. Pues este es exactamente el problema que contempla la doctrina Parot.
¿Cómo y quién soluciona el dilema? Pues evidentemente el Supremo, que ha seguido en este asunto dos doctrinas a las que para entendernos llamo anti-Parot y doctrina parot.

1.  Anti Parot. Sentencia del Tribunal Supremo numero 529/1994. Ponente: JM Martínez-Pereda. Lo dice muy claro: en el dilema “pena nueva/limite de cumplimiento” resuelve que ese limite de treinta años en nuestros ejemplo “opera ya como una pena nueva,resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios penitenciarios”. Cuestión resuelta: aplicar las redenciones sobre los treinta años que de este modo no llegarán a cumplirse en su totalidad. Pero no se detiene ahí sino que como se trata de un recurso de casación  quiere de algún modo sentar doctrina y califica a lo que hoy llamaos doctrina Parot con unas palabras muy duras:
“Esta teoría es tan gravemente innovadora como perniciosa porque pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal moderno y con los fines rehabilitadores de la pena, para convertir a esta en algo esencial y exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de recuperación del delincuente
Esta doctrina fue reiterada en varias sentencias más del Tribunal Supremo. Las mas recientes 15 de Septiembre y 14 de Octubre de 2005.

2.  Parot. Nace la doctrina con la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo. ¿Qué dice? Pues al contrario de su linea anterior, la aplicación de los beneficios sobre cada pena y no sobre la agregada ya no es algo “gravemente pernicioso que pugna con los elementales principios del Derecho Penal”, sino, al contrario, una manera justa de entender el tratamiento del limite de cumplimiento.
  • Alguien se preguntará: ¿es que hubo alguna modificación legislativa para que lo que en 2005 fuera gravemente pernicioso se convirtiera en esencialmente justo en 2006? Pues no. Simplemente un cambio de criterio del Tribunal, posiblemente influido, mas que por consideraciones de legalidad, por las circunstancias del delincuente y por el momento político/mediático en el que se dictó la sentencia.
  • Ya tenemos el asunto claro: cambio de criterio del Tribunal Supremo. Pregunta ¿es que no puede cambiar de criterio? Pues sí, claro, por muy llamativo que parezca sostener en 2005 que algo es gravemente pernicioso y en 2006 que es justo de toda justicia, pero, en fin, así son las cosas. Claro que ese cambio en derecho penal no puede tener efecto retroactivo.
  • ¿Dónde aparece ese efecto retroactivo? Pues en el dato de que cada cierto tiempo se van liquidando redenciones al preso y eso se traduce en autos judiciales que las aplican. El Fiscal tuvo en cada uno de los casos, en cada una de las aplicaciones de las redenciones y limitaciones de pena acordadas,  la oportunidad no solo de oponerse a las redenciones sino de recurrir los autos. No lo hizo, y de este modo se consolidaron esas redenciones por virtud de autos judiciales firmes. Entra en juego el principio de seguridad jurídica.
  • ¿Pueden modificarse esos autos firmes en el momento de liquidación final de la condena? Pues parece que no, para los que atacan la doctrina Parot. Sí, para los que la defienden.
  • Así que en el plano de la legalidad el Tribunal de Estrasburgo tiene el centro del problema muy claro: se trata de un cambio de criterio del Tribunal Supremo que pretende tener, por la via de los hechos, un efecto retroactivo y se debate si ese efecto pretendido es legal o ilegal conforme a la Ley española. Se trata de un asunto interno nuestro. Estrasburgo no va a resolver la cuestión conforme a un Ordenamiento distinto del español. Va a decidir si conforme a nuestro sistema jurídico se puede aplicar el cambio de criterio con carácter retroactivo. Aunque tenga que apelar a Principios Generales del Derecho que forman parte de nuestra Cultura Jurídica Occidental. Es así de concreto.
2. En el plano de las consecuencias políticas

Pues si se revoca la doctrina Parot, en el sentido de que no se permite su aplicación retroactiva, el Tribunal tendrá que resolver caso a caso, pero con la idea clara de que muchos asesinos, terroristas y violadores quedarán libres. ¿Quien es el responsable? ¿El Tribunal de Estrasburgo? Pues  lo que dirá —si es que lo dice la sentencia— es que el Tribunal Supremo español sentó una doctrina que aplicaron jueces y tribunales españoles, dictando autos firmes y sin que esos fiscales recurrieran. ¿Quiénes son los responsables? Pues está claro: los autores de esa doctrina, autos  y no-recursos. Es decir, nosotros. Alguien puede argumentar: bien pero Estrasburgo dice ahora que no se puede aplicar el efecto retroactivamente y por eso el responsable es Estrasburgo. Ya, pero es que la no retroactividad de las penas ni de los criterios que perjudican al reo es algo tan viejo como el mundo.
Es muy probable que la sentencia de hoy anule parcialmente al menos la doctrina Parot. También es posible lo contrario. ¿Qué margen tiene el gobierno si sucede lo primero? Pues no lo se, pero creo que no demasiado. Se buscarán expedientes de retraso, se apelará a criterios de seguridad, se ralentizarán los expedientes..En fin, métodos secundarios para evitar que salgan esos asesinos y depredadores de la vida y libertad humanas antes del total cumplimiento del limite impuesto. Pero, como digo, no lo tiene fácil. Tampoco se puede presumir de europeísmo y luego tomarse a beneficio de inventario decisiones del Tribunal. Es verdad que alguien puede decir: ¿no se han dejado de cumplir resoluciones de otros organismo internacionales, como, por ejemplo, el Comité de Derecho Humanos de la ONU? Pues sí. Entonces, si eso se hizo para personas que no eran asesinos, que hagan lo que tengan que hacer para evitar esa salida de depredadores de la vida y libertad humanas. Sí, lo entiendo, pero…


La verdad es que se trata de un tema complejo en el que, como en tantos otros casos, se enfrenta el Derecho con los derechos (no soy jurídica y no sé si lo expresado está bien expresado. Espero, al menos, que comprendáis lo que quiero decir). 

¿Qué tiene que primar?...

Cuando me hago esta pregunta, me pongo en la piel de las víctimas. 
Quizá sea un error.

18 comentarios:

Ripley dijo...

yo soy un euroesceptico. Creo que la entrada en el euro fue un error y que la UE nos quita soberanía. O por mejor decir, la cedemos alegremente. En eso envidio a los ingleses, en fin.

España debe hacer caso omiso de Estrasburgo ¿que puede pasar? ¿una multa? pues se paga o recurre y ya está.

¿que saben ellos de los etarras? ¿no estaba eta en la lista de organizaciones terroristas? ¿y de los pederastas y violadores? ¿que pasaría y que pensaría si uno de estos viola a la mujer de esos togados de Estrasburgo? ¿lo querría en la calle o condenado a la maxima pena?

Seamos fuertes por una vez y pongamos nuestras leyes o doctrinas por encima de las europeas. y si hay que elevar la doctrina a ley, hágase.

Yo como ciudadano siento indefensión y rabia. Espero que el gobierno haga algo bien para variar y si aceptan lo que viene de fuera, que desde dentro se retrase lo máximo posible la salida de esas alimañas.

Imagino la incredulidad de los jueces españoles y su falta de fe en el sistema. ¿de que vale ahora su trabajo?

En fin Campu, que me enciendo.
un beso

Juan Carlos dijo...

Creo que las leyes se hacen bien o no se hacen. Estrasburgo interpreta que la aplicación de la doctrina está mal y listo. La cuestión es hacer la ley bien y aplicarla mejor. Sólo afectará a los que se les aplicó retroactivamente que, mira que es mala suerte, son también los más sanguinarios. de cualquier modo, no se hará por que son uns petardos los políticos que sufrimos pero al tribunal de derechos humanos de estrasburgo no es necesario hacerle caso en sus sentencias, que no son de obligatoria transcripcióin.
Salu2

Jota Ele dijo...

Suscribo en su totalidad lo manifestado por Mario Conde en este escrito, excepto en el punto 3, en el que cabrían algunas interpretaciones muy argumentables.

Efectivamente, el principio de no retroactividad, es un principio elemental del Derecho y "tan viejo como el mundo", remedando las palabras de Mario Conde.

La "Doctrina Parot", (que no ley), nació muerta y ya hubieron muy ilustres juristas que avisaron acerca de que conculcaba derechos fundamentales.

Entiendo y comparto la indignación de tantas y tantas personas, entre ellas las víctimas del terrorismo, pero no debemos culpar al Tribunal de Estrasburgo por dictar una sentencia que revoca algo que estuvo mal desde el principio.

Los culpables somos nosotros mismos.

Besos, Campurriana.

Angel Corrochano dijo...

Comparto el artículo, su serenidad. Y tu valentía entre tanta crispación, argumentando reflexivamente. Un acierto y una gozada para los que te visitamos.

En mi humilde opinión, el problema viene de largo, quiero decir que la reforma del código penal franquista (creo que data de 1975) donde se contemplan las condenas máximas sin tener en cuenta si es uno o más delitos de sangre, no se reformó hasta 1995 (perdonadme si patino alguna fecha). Mira yo estoy absolutamente en contra de la pena de muerte, pero creo que ese código se tenía que haber revisado en 1976 y aumentar las condenas lo que hiciese falta, teniendo en cuenta que ya existía el terrorismo de ETA y GRAPO. El problema viene de atrás y no es otro.

Lo que más me molesta es como se ha utilizado ETA, su entorno, las víctimas del terror, etc.. por TODOS los partidos políticos sin excepción, para sus propios fines y como se han manipulado las informaciones y a las asociaciones enfrentándolas y a éstas con unos y otros partidos de distintas ideologías. A mi me parece de náusea.

Un abrazo

Campurriana dijo...

Los culpables, es cierto, somos nosotros mismos. Que no nos cuenten cuentos ahora...

No podemos culpar al Tribunal de Estrasburgo porque, técnicamente, es fácil determinar que no ha habido error en la sentencia.

La verdad es que es vergonzosa la Justicia que tenemos. En lugar de dedicarse a atar cabos, dejan sueltos los más peligrosos.

Pregunta a los juristas: ¿se puede hacer referencia al interés general de nuestro país para evitar este desastre?

Ángel, la mezcla de política con víctimas siempre ha sido vergonzosa. Es cierto.

Yo también soy una euroescéptica.

Jota Ele dijo...

Pregunta a los juristas: ¿se puede hacer referencia al interés general de nuestro país para evitar este desastre?

En mi opinión, no, pese a que aquí entraríamos en una argumentación muy farragosa bajo el punto de vista jurídico. Conviene recordar, frente a los "euroescépticos" entre los que te encuentras, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no pertenece a la Unión Europea, sino al Consejo de Europa.

España, en su momento, firmó la Convención de Derechos Humanos y, por tanto, pese a ser las sentencias de este Tribunal declarativas, también deben ser vinculantes. Sería el colmo de la estupidez haber firmado esa Convención para después rebelarse contra una sentencia perfectamente ajustada a Derecho.

Otra cuestión sería analizar la actuación del juez español que, no sólo se ha limitado a exponer su postura bien conocida, sino que ha sido ponente de la misma e incluso de dotar de una indemnización a esta asesina. Este elemento fue quien envió el anterior presidente del gobierno a negociar con ETA el llamado "proceso de paz" que tanto daño ha hecho a todos los efectos. Yo creo que argumentación jurídica ya disponía para tratar de evitar la excarcelación. Aunque, en honor a la verdad, creo que hubiera tenido escaso éxito.

De todas formas, siempre en mi opinión, este caso es particular y no sienta doctrina, por lo que habría que juzgar caso a caso para el resto de los etarras y demás delincuentes , si bien el precedente está claro.

Besos.

TORO SALVAJE dijo...

Mario Conde?

No pierdo ni un segundo de mi vida leyendo a un ladrón.

Campurriana dijo...

Jota Ele, gracias por tu comentario aclaratorio. Estudié en su momento todo lo relacionado con la Unión Europea de una manera un poco general y, sí, conviene explicarlo. Es importante distinguir cuáles son las instituciones, sus orígenes y qué funciones desempeña cada una.

Consejo de Europa

Consejo Europeo

Consejo de la Unión Europea

Tenía dudas sobre si se podía anteponer el interés general de España. Me da rabia pensar que deciden otros por nosotros en cuestiones tan delicadas y que sólo España sabe cómo las ha sufrido, las sigue sufriendo...

Por otro lado, es obvio lo que dices. Pero me quedaba la esperanza del famoso interés público, general o cómo quieran denominarlo.

Toro, de todo se aprende.

Campurriana dijo...

¿Qué opináis de esta columna?. Yo no la comprendo muy bien...

Acatar no es ejecutar

Jota Ele dijo...

Vamos a ver porque, con todos mis respetos a este catedrático de Derecho Constitucional, no estoy de acuerdo con lo que dice, al menos en su totalidad y menos con el espíritu de la ley.

La Convención Europea de Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, vincula a todos los países miembros que la han suscrito, (si no recuerdo mal, son 47 países).

Por tanto, cualquier sentencia del TEDH, no sólo es declarativa, sino vinculante para cualquier país que hubiere firmado el Convenio, por lo que no queda más remedio que acatarla y ejecutarla, más si dicha sentencia es firme y no cabe recurso contra ella. Sería muy grave y chusco que un país firmante no la ejecutara.

Otra cosa de la que podríamos hablar es la "celeridad" con que se ha puesto en libertad a esta asesina que, a mi personalmente, me ha extrañado sobremanera. Creo que no es posible siquiera que la sentencia haya llegado ya en el día de ayer a la Audiencia Nacional, que haya sido ya traducida y estudiada convenientemente. Mucho me gustaría saber cómo hubieran reaccionado países como Rusia o Reino Unido, por ejemplo, ante algo así, países que también son firmantes del convenio. Yo sé de cierta sentencia del TEDH contra el Reino Unido, del año 2005, que acató de forma inmediata, (estaría bueno que no lo hubiera hecho), pero que, a día de hoy, no ha sido ejecutada, con dilaciones en las que los británicos son maestros.

Aquí lo que se ha juzgado es la ilegalidad de la retroactividad de la "Doctrina Parot" aplicada a esta asesina. Ya en el año 2005, el Tribunal Supremo dijo que tal retroactividad no se ajustaba a derecho para los juzgados según el Código Penal de 1973. En el año 2006, el mismo Tribunal, sorprendentemente, donde dijo digo, dijo Diego, supongo que influenciado por la presión social y mediática de la época ante las barbaridades que cometía ETA.

Pero, no nos engañemos. La irretroactividad de las leyes son un principio elemental del Derecho y no hay más que leerse la Constitución, (artículo 9.3), para comprenderlo.

De hecho, ya el Tribunal Constitucional se pronunció claramente a este respecto en su momento. Cierto es que fue en un caso concreto de un terrorista, pero válido para cualquier otro.

Por último, la interpretación del artículo 94.1 de la Constitución al que hace referencia dicho catedrático en el artículo que nos muestras, me parece de un retorcimiento jurídico casi inaceptable, teniendo en cuenta que la "Doctrina Parot" no es una ley.

No sé si te he liado todavía más, querida Campu. Si es así, me lo dices y yo procederé a tirarme por la ventana. Eso sí, de un piso bajo que, si no, me puedo hacer daño.

Besos.

Pedro Ojeda Escudero dijo...

Esto no tiene nada que ver con el tribunal europeo, sino con la calidad de nuestra democracia.
1º.- En Democracia, no puede haber ninguna ley ni ninguna medida doctrinaria que se aplique retroactivamente en perjuicio del reo. Esto es un principio inviolable que distingue las sociedades civilizadas de la ley de la selva. La doctrina Parot lo vulneraba, como ha quedado demostrado.
2º.- Los juzgados con posterioridad a la aplicación de la nueva ley, cumplirán sus condenas según esta legislación, más dura. Irreprochable jurídica y legalmente según principios democráticos.
3º.- En contra de lo que normalmente se dice, hay que recordar que España tiene uno de los códigos con penas más duras de Europa. Y que ningún endurecimiento de condenas ha favorecido la reducción de los delitos.
4º.- La sentencia del tribunal europeo devuelve a España a los cauces legales de donde nunca debió salirse. Al terrorismo se le combate con la legalidad.
5º.- Quienes deben dar ahora explicaciones a las víctimas y sus famliares son los jueces, fiscales y políticos que se prestaron a esta chapuza. Es a ellos a quienes les corresponde en todo momento la racionalidad y no aplicar las emociones con fines electorales, partidarios y de trinchera.
6º.- Aquellos que ahora atacan al Tribunal de Estrasburgo por esta sentencia están atacando las bases de un Estado de derecho.
7º.- Esto no tiene nada que ver con que debamos condenar el territorismo, juzgar a los terroristas y perseguir a sus instigadores y a quienes los amparen.
El final de ETA no ha tenido nada que ver con la doctrina Parot, sino con una pedagogía democrática que finalmente ha calado mayoritariamente en la sociedad vasca. No queramos volver a las cavernas.
Gracias por dar oportunidad para este debate.

Campurriana Campu dijo...

Jota Ele, te he comprendido perfectamente. También tengo presente nuestra Constitución; ese marco que, sin duda, es importante tener muy presente.

Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices y, es cierto, se me pueden escapar muchísimas cosas por mi condición no-jurídica. Por eso pregunto y tengo la suerte de recibir respuestas muy interesantes.

A mí también me ha llamado la atención esa celeridad de la que hablas. Me da miedo pensar por qué se ha hecho así. Y digo miedo, Jota Ele. No sé si me explico...

Yo quería saber si era posible la existencia de algún procedimiento que pudiese evitar estas puestas en libertad o, al menos, estas "celeridades".

Pedro, muchas gracias a ti por participar. Me gusta escuchar voces coherentes como las vuestras. Me gusta que se aclaren las cosas en la medida de lo posible. Que dejen de engañarnos aquéllos que, por razones que desconozco aunque puedo imaginar, han dejado que ocurra en España lo que está ocurriendo ahora, lo que puede ocurrir con tanto movimiento de tierras...

Copio y pego algunas de las palabras de Pedro:

5º.-Quienes deben dar ahora explicaciones a las víctimas y sus famliares son los jueces, fiscales y políticos que se prestaron a esta chapuza. Es a ellos a quienes les corresponde en todo momento la racionalidad y no aplicar las emociones con fines electorales, partidarios y de trinchera.

6º.- Aquellos que ahora atacan al Tribunal de Estrasburgo por esta sentencia están atacando las bases de un Estado de derecho.

Gracias por enriquecernos. Por compartir (aunque a Juan Nadie no le guste esta frase, jeje).

Felices sueños, navegantes.

Douce dijo...


Confesando previamente mi Supina Ignorancia sobre eso que llaman 'Justicia' y haberse, seguramente, vertido miles de discursos, millones de papeles y 'Doctrinas Parot', la realidad es lamentabilísima y 'DURA' para las víctimas,sus familias y a los que nos duele y una 'VICTORIA' para los asesinos que son agasajados y victoreados como HÉROES.


(AL RESULTADO VERDADERO SE LLAMA: JUSTICIA)

Campurriana Campu dijo...

Nau, está claro que esta realidad que se nos presenta es durísima. No quiero pensar en las víctimas, en lo que están pensando. Sólo pido una cosa: que no se dejen engañar porque, a buen seguro, intentarán utilizarlas de una forma asquerosa. Más aún.

Dejo aquí un enlace a otra columna. Es de Mario Conde (aviso). En realidad, resume las conclusiones que, yo creo, debemos tener muy presentes.

Seamos serios en este asunto de la sentencia de Estrasburgo

Anónimo dijo...

Os tenéis que ajo der

y aguan tar

Maribeluca dijo...

Si los aspectos legales están claros y toda nuestra Historia ha sido como ha sido, yo nunca seré de las que propugne que no hay que acatar o cumplir porque es transitar por senderos peligrosos, pero la JUSTICIA no es digna de tal nombre cuando los criminales están exultantes y las gentes decentes lloran...

Saludos, amiga.

Campurriana dijo...

Maribeluca, nadie ha dicho que la justicia que tengamos sea justa.
Ojalá estos sinsentidos no pudiesen ocurrir pero, como las cosas se hacen cómo se hacen, desgraciadamente ocurren.
Aunque sea vomitivo ver ciertas imágenes.

Un saludo para tí también.

Anónimo dijo...

Conde tenia que estar en la cárcel.